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Registros Parroquiales - Registres paroissiaux

Por necesidades de orden religiosa, desde la Edad media, el clero organiza el estado civil con el objetivo de controlar los nacimientos ilegítimos y conocer los lazos de parentesco por los matrimonios.
Pero hay que esperar al Edicto Real de Villers-Cotterêts, en 1539, para que oficialmente el poder real les confíe a los sacerdotes el cuidado de proceder al registro de los individuos. Los actos son redactados en un Lenguaje francés maternal y también en latín, y fue así que en Francia los párrocos registraron estos eventos hasta la introducción de los registros estatales, en septiembre de 1792. 
La religión Católica fue la religión oficial del Estado de Francia hasta 1787, con la excepción del período de ''Tolerancia al Protestantismo'', entre los años 1592 y 1685. 
Es por esto que el registro más viejo y conservado es el de Givry a Saône-et-Loire se extiende hasta el año 1303.

En 1579, la real orden de Blois establece la obligatoriedad de llevar los registros por duplicado.. El segundo ejemplar es depositado en la escribanía y archivo de un tribunal. Los sacerdotes tienen la obligación de aportar a eso los registros del año precedente antes del fin del mes de febrero del nuevo año. Los matrimonios deben ser precedidos por una publicación y celebrados en presencia de cuatro testigos a razón de dos por futuros esposos.
En 1667, la Gran Ordenanza de Procedimiento civil de Saint-Germain-en-Laye, prescribe la postura de un registro único para los bautismos, los matrimonios y las sepulturas. Éste debe ser redactado por duplicado: la minuta, que firman los declarantes, los padrinos y los testigos, y la copia.
La firma de los testigos debe figurar en el el acta o, a defecto, la mención de su incapacidad que lo hace.
El sacerdote tiene la obligación de indicar la relación de parentesco entre los esposos y sus testigos, la edad, la calidad y el domicilio de los esposos. Éstos se dispensan en lo sucesivo de producir un acto cuando no ha sido registrado en la época del acontecimiento. Luego, las hojas son rubricadas y pegadas por el juez real.

En 1792 cuando se nacionalizaron los bienes eclesiásticos y se creó la República, los archivos parroquiales previos a esa fecha, se volvieron propiedad del estado, y como tal se volcaron primero al ayuntamiento y posteriormente, según que había copia o no en los archivos departamentales, en algunos ayuntamiento se los guardaron.

Después de 1792, los archivos parroquiales son privados, puesto que el estado civil los reemplaza a nivel público. Estos registros toman entonces el nombre de "registres de catholicité" y se guardan en
las parroquias, luego se vuelcan al obispado, y hoy en día la mayoría de las diócesis los han volcado a
los archivos departamentales. Gracias a ellos se ha podido recomponer el estado civil de París, que se
quemó en 1870, con TODO lo anterior a 1860 (incluyendo los registros parroquiales de antes de
1792).

Muchas de las antiguas parroquias de las villas más pequeñas ya no existen, por lo que sus registros se han enviados hacia alguna iglesia cercana. También es posible  que pueblos o villas más  pequeñas no tuvieron su propia iglesia, por lo que sus registros se encontrarán generalmente en la parroquia de un pueblo cercano. Otra cosa que puede suceder es que una aldea haya  pertenecido a parroquias diferentes, durante diferentes tiempos.

Los Archivos Diocesanos son, para los archivos religiosos, el equivalente de los Archivos Departamentales para los archivos civiles. La inmensa mayoría aceptan recibir a investigadores y responden a las peticiones por correspondencia. Estos archivos interesan al genealogista esencialmente para el complemento de información que los actos religiosos contenidos en los registros parroquiales establecidos desde la Revolución pueden aportar: familia, padrino y madrina, dirección, etc, o para suplir un estado civil faltante (como en París).

Al margen del acto de bautismo moderno, podemos encontrar este tipo de anotaciones que recuerdan las menciones marginales encontradas sobre los actos de estado civil. Pueden aparecer indicados: la comunión, la confirmación, el matrimonio y otros datos.

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