Algunos puntos importantes
Algunos puntos a tener en cuenta al buscar documentos en el registro civil y las parroquias francesas:
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Actas de Nacimiento: si la madre del niño era soltera, a menudo se incluía el nombre de sus padres.
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Matrimonios: Después de 1792, los casamientos tenían que ser realizados por las autoridades civiles, antes de que la pareja se pudiera casar por iglesia. Las ceremonias de iglesia generalmente tenían lugar en el pueblo donde la novia residía. El registro civil del casamiento podría haberse efectuado en otra parte, como por ejemplo el lugar de residencia del novio.
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Las partidas de matrimonio del registro civil son riquísimas en datos: como por ejemplo la fecha y lugar del casamiento, los nombres completos de la novia y el novio, los nombres de sus padres (incluyendo el apellido de soltera de la madre), la fecha y lugar de fallecimientos de algún padre difunto, las direcciones y ocupaciones de la novia y el novio, los detalles de algún casamiento previo, y los nombres, direcciones, y ocupaciones de por lo menos dos testigos. También, generalmente se encontrará el reconocimiento de cualquier niño nacido antes del casamiento.
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Muertes: estos registros pueden ser especialmente útiles para la gente nacida y/o casada después de 1792, ya que pueden llegar a ser los únicos registros existentes de estas personas.
Generalmente, los registros de defunción también incluyen la edad y el lugar de nacimiento del difunto, y los nombres de sus padres (incluyendo el apellido de soltera de la madre) y la información de si los padres han o no fallecido. -
Actas de defunciones de Mujeres: generalmente se labraba el acta de defunción de una mujer con su apellido de soltera, por lo que se hace necesario buscar en los índices tanto los nombres y apellidos de casada como de soltera.
La mayoría de edad
La legislación en relación a la mayoría de edad fue variando a través del tiempo. De Febrero de 1556 a 1792: se estableció a los 30 años para los varones, de edad de 25 años para las mujeres.
Matrimonio posible a partir de los 12 años para las chicas y de los 14 años para los jóvenes (con la autorización de los (padres). Se podían conceder dispensas de edad.
Desde 1792 al año XII: 21 años para los dos
Del 1804 al 1907: 25 años para los hombres, 21 años para las mujeres
Del 1907 al 1974: 21 años para los dos
Desde el 5 de julio de 1974: 18 años para los dos.
Un detalle de las variaciones de la Legislación sobre la mayoría de edad se puede ver en la página de Jean Paul Cornu.
Sobre el matrimonio
Extraídos del Nouveau dictionnaire de la vie pratique (Hachette - 1923) - en relación al artículo Matrimonio:
(...) El matrimonio es posible sólo si no existe entre los contratantes lazos demasiado estrechos de parentesco o de alianza: así, el matrimonio es prohibido entre todas las influencias y los descendientes legítimos o naturales (padre y chica, madre e hijo) y los aliados en línea directa (padre político y nuera o nuera, madrastra y yerno o hijastro); entre el hermano y la hermana legítimas o naturales, y los aliados al mismo grado (cuñado y cuñada); entre el tío y la sobrina, la tía y el sobrino; no obstante dispensas pueden ser concedidas para causas graves, por el presidente de la República, en cuanto a los matrimonios entre cuñados y cuñadas, tío y sobrina, tía y sobrino (art. 161 - 164 del Código Civil)
(...) Formalidades: Antes de la celebración del matrimonio se realizaba una publicación por vía de anuncio fijado en la puerta de las casas durante 10 días, entre los que estarán dos domingos. El matrimonio no podía ser celebrado sino hasta 10 días después sin contar el de la publicación. La publicación se realiza en la municipalidad del lugar donde cada una de las partes contratantes tiene su domicilio o su residencia y, además, en el ayuntamiento del municipio donde residen los padres de un futuro menor esposo. En caso de residencia incierta de uno de los futuros esposos, la publicación se realiza en el ayuntamiento del municipio de su nacimiento.
(...) La redacción de un capitulación (contrato matrimonial) no tiene que ver nada con la partida de matrimonio propiamente dicho; el derecho (canónico o civil) de la época no prohibía de ninguna manera realizar capitulaciones antes de la edad legal requerida por matrimonio y podían transcurrir varios años entre el Contrato Matrimonial y la celebración.
(...). Un matrimonio simplemente puede ser "RATUM" durante la minoría de uno de ambos esposos o dos (es decir simplemente realizado) pero NO CONSUMATUM (sin que los esposos vivan juntos y lo consuman si uno de los dos no es núbil). Se podía casar a los niños sin hacerlos vivir juntos unos cuantos años antes (hay que verificar las fechas de nacimiento de los niños para tener una idea).
(...). La Iglesia luchó muy firmemente contra los matrimonios forzados, arreglados por los padres contra la libertad de conciencia de sus niños pero los decretos del concilio de Trento que habían sido recibidos en el reino de Francia se pusieron en práctica mucho tiempo más tarde lo que explica que todavía se hubiera encontrado matrimonios semejantes en algunos lugares. Hay que tener en cuenta que el derecho francés de la época había fijado la mayoría en 25 años contra la opinión de la Iglesia.
Extraído de:
http://www.genealogie-standard.org/faq/05actes.html